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Registro de operador de drones en AESA: quién, cómo y cuándo (2026)

Quién debe registrarse como operador de drones en AESA, cómo hacerlo gratis, qué es el número ESP- y cuándo renovarlo.

Última actualización: 27 de junio de 2026Verificado frente a fuentes oficiales

Antes de despegar por primera vez, casi todo el mundo tiene que dar un paso administrativo: registrarse como operador UAS en AESA. Es gratis, se hace por internet en unos minutos y termina con un número único que tendrás que pegar en el dron. Esta guía explica quién debe hacerlo, cómo se hace y cada cuánto hay que renovarlo.

Qué es el operador y en qué se diferencia del piloto

La normativa europea separa dos figuras que mucha gente confunde. El operador es la persona física o jurídica que posee o alquila el dron y bajo cuya responsabilidad se vuela. El piloto a distancia es quien lo maneja. No siempre coinciden: si un piloto vuela para una empresa, la empresa es el operador registrado, no el piloto.

Quién se registra

Se registra el operador, una sola vez por persona u organización; no se registra cada dron ni cada piloto. Una empresa con cinco drones y tres pilotos tiene un único registro de operador y un único número.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947

Una excepción habitual

El registro se hace en el país donde el operador tiene su residencia (personas físicas) o su sede principal (empresas). Si vives en España, te registras en AESA, aunque vueles drones comprados fuera o de cualquier marca.

Quién debe registrarse

El registro como operador es obligatorio cuando el dron cumple cualquiera de estas condiciones (salvo que sea un juguete), y siempre que operes en la categoría Específica:

  • Tiene una MTOM de 250 g o más.
  • Puede transferir más de 80 J de energía en caso de impacto contra una persona.
  • Lleva un sensor capaz de captar datos personales —en la práctica, una cámara—, salvo que el dron sea un juguete según la directiva de juguetes.
  • Operas en la categoría Específica, sea cual sea el peso del dron.

Menos de 250 g no significa exento

Un dron por debajo de 250 g pero con cámara (el caso de un DJI Mini, por ejemplo) también obliga a registrarse, porque puede captar datos personales. El peso por sí solo no exime: lo decisivo es si lleva sensor.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947

En la práctica esto cubre a la inmensa mayoría de drones del mercado. Solo quedan fuera los juguetes y algún dron diminuto sin cámara. Captar imágenes de personas identificables, además, activa obligaciones de protección de datos (RGPD), que son independientes del registro aeronáutico.

Cómo registrarse

El trámite es gratuito y totalmente telemático. Se hace en la sede electrónica de AESA, y necesitas un medio de identificación digital. Estos son los pasos:

  1. Identifícate en la sede electrónica de AESA con Cl@ve o con certificado digital (también vale el DNI electrónico).
  2. Indica si te registras como persona física o como persona jurídica (empresa).
  3. Rellena tus datos de contacto y declara que dispones de seguro cuando sea obligatorio.
  4. Confirma el envío. AESA te asigna en el acto tu número de operador.

Edad mínima

Para registrarse como operador y para pilotar en categoría Abierta hay que tener al menos 16 años. Un menor puede volar bajo la supervisión de un operador registrado mayor de edad; el RD 517/2024 fija estos requisitos en España.
Fuente: Real Decreto 517/2024

Tu número de operador ESP- y dónde colocarlo

Al registrarte recibes un identificador único con prefijo ESP-, el número de operador. Es tu matrícula como operador y debe usarse en dos sitios:

  • En el propio dron. El número se exhibe físicamente (una pegatina o grabado) en todos los drones del operador, de forma legible.
  • En el sistema de identificación remota. Hay que cargarlo en el Remote ID del dron para que se emita junto con su posición en tiempo real.

Base legal de la doble exhibición

El artículo 14(8) del Reglamento (UE) 2019/947 obliga a colocar el número de operador en el dron y a cargarlo en el sistema de identificación remota directa.
Fuente: Reglamento (UE) 2019/947

El número de operador no es el de piloto

El número ESP- identifica al operador; no acredita formación. Volar también exige, según la subcategoría, el certificado de piloto correspondiente. Son dos cosas distintas que a menudo se mezclan.

Renovación cada 3 años

Con el RD 517/2024 el registro de operador dejó de ser indefinido: ahora tiene una validez de 3 años y hay que renovarlo. La renovación es igual de sencilla y gratuita, y extiende el registro otros 3 años.

SituaciónValidezQué hacer
Registro emitido antes del 25/06/2024Hasta el 25/06/2027Renovar antes de esa fecha
Registro nuevo (desde el RD 517/2024)3 años desde la emisiónRenovar antes de que caduque
Renovación+3 años adicionalesRepetir el trámite en la sede de AESA
Validez y renovación del registro de operador.

Apunta la fecha

Los registros emitidos antes del 25 de junio de 2024 son válidos hasta el 25 de junio de 2027. Conviene anotar la caducidad: volar con el registro caducado equivale a no estar registrado.
Fuente: Real Decreto 517/2024

El mito de «es recreativo, estoy exento»

Una de las confusiones más extendidas es creer que el vuelo recreativo no exige registro. Como ocurre con las categorías de operación, la normativa no distingue entre hobby y trabajo: lo que decide es el dron y la operación. Si tu dron pesa 250 g o más, o lleva cámara, debes registrarte aunque solo vueles por placer en el campo.

El error típico del DJI Mini

El argumento «pesa menos de 250 g, no tengo que hacer nada» es falso en cuanto el dron tiene cámara. Casi todos los drones de bolsillo de consumo la llevan, así que su propietario es operador y debe registrarse.

Deja que SKAI gestione el registro y el permiso

El registro de operador es solo el primer trámite. Después llegan la formación del piloto, el seguro cuando es obligatorio, la consulta de zonas y, si vuelas en categoría Específica, la declaración o autorización ante AESA. SKAI los encadena por ti a partir de unas pocas preguntas.

Nada. El registro es gratuito y telemático a través de la sede electrónica de AESA. Termina con la asignación inmediata de tu número de operador ESP-.
Sí. Un dron por debajo de 250 g con cámara puede captar datos personales, así que su propietario es operador y debe registrarse. El peso por sí solo no exime.
Cada 3 años, según el RD 517/2024. Los registros emitidos antes del 25/06/2024 son válidos hasta el 25/06/2027, y la renovación añade otros 3 años.
Se registra el operador, una sola vez. El número ESP- que recibes se exhibe en todos tus drones y se carga en su sistema de identificación remota.

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Fuentes oficiales