Seguro de responsabilidad civil para drones: cuándo es obligatorio y qué cobertura
Cuándo necesitas seguro obligatorio para tu dron, qué coberturas mínimas exige la ley y por qué el trabajo profesional casi siempre lo requiere.
El seguro de responsabilidad civil cubre los daños que tu dron pueda causar a terceros: una persona herida, un coche abollado, un cultivo dañado. La pregunta que todo el mundo se hace es si es obligatorio. La respuesta corta: depende del peso del dron y de en qué subcategoría o categoría vueles. La respuesta práctica para quien trabaja con clientes: casi siempre sí.
Cuándo es obligatorio el seguro (y cuándo no)
El RD 517/2024 exime de la obligación de seguro a las operaciones de categoría Abierta realizadas en las subcategorías A1 y A3 con aeronaves de MTOM inferior a 20 kg. Fuera de ese supuesto concreto, el seguro de responsabilidad civil frente a terceros es obligatorio.
La exención es estrecha
Conviene entenderlo al revés: la mayoría del vuelo recreativo con un dron pequeño en A1 o A3 no necesita seguro obligatorio (aunque contratarlo es muy recomendable). En cuanto te acercas a personas en A2, usas un dron de 20 kg o más, o pasas a la categoría Específica, el seguro deja de ser opcional.
Cobertura mínima según el peso del dron
Cuando el seguro es obligatorio, la cobertura mínima no es una cifra única: depende del peso del dron, porque se aplican dos normas distintas. Ambas fijan la cobertura en DEG (derechos especiales de giro, la unidad de cuenta del FMI), no en euros.
Reglamento (CE) 785/2004 (mín. 750.000 DEG)
Para los UAS de MTOM igual o superior a 20 kg se aplica el Reglamento (CE) 785/2004, la norma de seguros de la aviación. Su cobertura mínima es de 750.000 DEG para aeronaves de hasta 500 kg, que es la franja en la que caen prácticamente todos los drones.
Drones <20 kg no exentos: RD 37/2001 (mín. 220.000 DEG)
Para los UAS de menos de 20 kg que NO están exentos —es decir, los que vuelan en A2 o en categoría Específica— se aplica el Real Decreto 37/2001, con una cobertura mínima de 220.000 DEG. Es el caso más habitual del piloto profesional con un dron ligero que opera cerca de personas o bajo una autorización específica.
| Operación | ¿Seguro obligatorio? | Norma aplicable | Cobertura mínima |
|---|---|---|---|
| A1 o A3, dron < 20 kg | No (exento) | RD 517/2024 | — |
| A2 o Específica, dron < 20 kg | Sí | RD 37/2001 | 220.000 DEG |
| Cualquier dron ≥ 20 kg | Sí | Reg. (CE) 785/2004 | 750.000 DEG (hasta 500 kg) |
El seguro cubre cada vuelo
El seguro de responsabilidad civil frente a terceros debe cubrir cada vuelo, sea recreativo o profesional. No es un trámite de una sola vez: la póliza tiene que estar vigente en el momento de cada operación que la requiera.Trabajo profesional: por qué casi siempre necesitas seguro
Quien trabaja para clientes casi nunca encaja en la exención. La inspección de fachadas, el mapeo urbano, el vídeo cerca de público o cualquier vuelo bajo autorización te sacan de A1/A3: o usas A2 (no exenta), o un dron de 20 kg o más, o entras directamente en categoría Específica. En la práctica, el trabajo profesional sale de la exención casi siempre.
Por eso, aunque la cobertura mínima legal sea de 220.000 o 750.000 DEG, la práctica de mercado va mucho más allá: lo habitual es contratar pólizas de 1.000.000 € o más. Muchos clientes y administraciones lo exigen por contrato, y la diferencia de prima es pequeña frente a la tranquilidad de estar bien cubierto.
Contrata por encima del mínimo
La empresa operadora es la responsable, no el piloto
Un punto que genera muchas dudas: ¿quién contrata el seguro, el piloto o la empresa? La responsabilidad recae sobre el operador UAS, es decir, la persona física o jurídica que posee o alquila la flota y bajo cuya responsabilidad se vuela. La empresa que es operador registrado soporta la responsabilidad; los pilotos a distancia empleados ejecutan los vuelos, pero no son ellos quienes asumen la cobertura.
El seguro va a nombre del operador
Si eres una empresa con varios pilotos, el seguro debe cubrir las operaciones del operador, no a cada piloto por separado. Asegúrate de que la póliza esté a nombre del operador registrado y abarque toda la flota y la actividad declarada.El seguro como parte de tu paquete de cumplimiento
El seguro no es una pieza suelta: forma parte del mismo paquete de cumplimiento que el registro como operador en AESA, la formación del piloto y los permisos de la operación. Para muchos trámites de la categoría Específica, y para muchos clientes, acreditar el seguro es un requisito previo más.
Si tu actividad implica captar imágenes de personas, el cumplimiento aeronáutico se suma al de protección de datos. Y si operas para clientes de forma habitual, conviene revisar el resto de obligaciones del trabajo profesional con drones para no dejarte ninguna pieza.
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